Doble imposición: el impuesto que pagas dos veces (y cómo evitarlo)

Gestionar un negocio es como pilotar un avión: revisas cada indicador, vigilas el combustible, calculas la ruta… y, de pronto, aparece una tormenta fiscal que te obliga a dar un rodeo. Una de esas tormentas tiene nombre y apellido: doble imposición. Si no sabes anticiparla, puede hacer que pagues dos veces por el mismo trayecto. La buena noticia es que, con el mapa adecuado, puedes esquivarla casi por completo.

1. Qué es realmente la doble imposición (y por qué te afecta)

En pocas palabras, es cuando un mismo ingreso tributa dos veces.
En España pasa mucho cuando una empresa reparte dividendos a sus socios. Primero, la sociedad paga el Impuesto de Sociedades. Luego, el socio que recibe esos dividendos vuelve a tributar en su IRPF (si es persona física) o en su propio Impuesto de Sociedades (si es otra empresa).

💡 Ejemplo rápido: Tu SL gana 50.000 € → paga Impuesto de Sociedades → te reparte dividendos → vuelves a pagar por recibirlos.

2. Tipos de doble imposición: no todo pasa en casa

No siempre es cuestión de fronteras… pero a veces sí:

📌 Dato clave: La doble imposición internacional está regulada por convenios entre países para evitar que pagues dos veces de forma completa.

3. Sociedades: cómo pagar solo un 1,25 % en vez del 25 %

Si tu empresa recibe dividendos de otra sociedad, la ley te da un respiro.
Existe una exención del 95 % en el Impuesto de Sociedades si cumples estos requisitos:

📊 Ejemplo numérico: Recibes 10.000 € en dividendos → solo tributas por 500 € (el 5 %) → pagas 125 € (1,25 % real).
💬 Como diría Warren Buffett: "No es lo que ganas, es lo que te quedas".

4. Si eres persona física… la cosa cambia

Para un autónomo con SL unipersonal que se reparte dividendos, no hay exención.
Tributas en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario:

Además, la empresa retiene automáticamente un 19 % al repartirlos.
Conclusión: si eres particular, la factura fiscal se siente bastante más pesada.

5. Doble imposición internacional: cuando Hacienda no es la única que quiere su parte

Si una empresa extranjera recibe dividendos de una española, en principio España retiene un 19 %.
Peeero… los Convenios de Doble Imposición (CDI) y la Directiva Matriz-Filial de la UE pueden reducir esa retención, incluso al 0 %, si cumples ciertos requisitos y presentas la documentación correcta (certificado de residencia fiscal + modelo 21).

💡 Consejo: antes de recibir dividendos del extranjero, revisa el convenio entre países. Puede ahorrarte varios miles de euros.

6. Comparativa rápida: SL vs. particular

Mismo dividendo, diferente mordida fiscal:

Receptor del dividendoImpuesto total aprox.Comentario
SL con exención del 95 %1,25 % (125 €)Fiscalmente muy eficiente
Particular (hasta 6.000 €)19 % (1.900 €)Mucho más gravoso
Sociedad UE con ≥ 5 % participación0 % en EspañaSolo tributa en su país

Conclusión: menos impuestos, más estrategia

La doble imposición existe y, para muchos empresarios, es un dolor de cabeza… pero no es inevitable.
Si operas como sociedad y planificas bien, puedes reducir la tributación de dividendos a cifras simbólicas. Si eres particular, la planificación pasa por estructurar tus ingresos y dividendos con visión a medio-largo plazo.

📌 Moraleja: No es cuestión de pagar menos “porque sí”, sino de pagar lo justo y legalmente optimizado. Un buen asesor fiscal no es un gasto: es una inversión que, muchas veces, se paga sola.

Si estás pensando en repartir beneficios o recibir dividendos del extranjero y no quieres que Hacienda se quede con más de lo necesario, hablemos. Analizaré tu caso, te mostraré cómo aplicar exenciones y optimizar tu tributación de forma legal.
📞 Contacta hoy y deja de pagar impuestos de más.

Calendario Fiscal del 2º trimestre de 2022

Las fechas clave para presentar tus declaraciones

Como sabrás las declaraciones tributarias son de obligado cumplimiento para empresarios y empresas, en función de su actividad profesional o empresarial. Por ello AEAT y ATC (en Canarias) fija un calendario fiscal con todas las fechas importantes.

Nosotros vamos a recordarte las fechas clave, para que puedas planificar la presentación de tus obligaciones fiscales.

¿Cuándo finaliza la campaña de la Renta 2021?

La campaña para realizar la declaración de la Renta, o comunicar el modelo 100, termina el próximo día 30 de junio del 2022.

Recuerda, que si has sido trabajador por cuenta propia o administrador de una sociedad, estás obligado a presentarla.

Así mismo, si tienes dudas sobre si tienes obligación o no a presentar la declaración de la renta, puedes contactar con nosotros aquí y te informaremos.

¿Qué otros impuestos tengo que presentar en el 2º trimestre?

De cara a empresarios y empresas, vamos a facilitar información con las fechas de presentación.

Fecha de inicio de presentaciónFecha límite de presentación
1 de julio de 202220 de julio de 2022
* El plazo para presentar los modelos tributarios con domiciliación es el 15 de julio de 2022

Detallamos para algunos modelos tributarios, según tengan la obligación de presentación para profesionales y empresarios:

Modelo tributario Periodo de presentación
Modelo 111 Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 115Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 130/ 131Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 420 (Canarias)Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 303Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 200 (Sólo empresas) Desde el 1 de julio hasta el 25 de julio
*Modelo 111: Si el profesional o empresa tiene contratado personal por cuenta ajena, o recibe facturas de profesionales
*Modelo 115: Si el profesional o empresa tiene uno o varios local o locales alquilados para el desarrollo de la actividad
*Modelo 130/ 131; obligatorio únicamente para profesionales, dependiendo del método de estimación informado
*Modelo 420: únicamente para profesionales y empresas establecidas en Canarias
*Modelo 303: únicamente para profesionales y empresas establecidas en España, salvo Canarias

¿Qué sucede si no presento mis modelos tributarios?

Debido a que la presentación de los modelos tributarios es una obligación inherente a la actividad profesional o empresarial, la no presentación de los modelos tributarios correspondientes en el plazo establecido, conlleva la imposición de recargos y posibles sanciones por parte de la(s) Agencia(s) Tributaria(s).

Las Penalizaciones que la Agencia puede imponer por presentar los modelos tributarios fuera de plazo

  • Durante los 3 meses siguiente: recargo del 5%
  • Si pasan entre 3 y 6 meses: recargo del 10%
  • Si pasan entre 6 y 12 meses: recargo del 15%
  • Si pasan más de 12 meses: recargo del 20%, y además se aplica una sanción

Toda esta información, que te hemos resumido, la encuentras disponible en las páginas de AEAT y de ATC.

Por ello, recuerda contactar con tu asesor, y si no tienes uno ¿Qué esperas para contactarnos y preguntar por nuestros servicios?

Tu asesor te ayuda con la elaboración y presentación en tiempo y forma de todas tus obligaciones tributarias, así te evitarás sustos futuros.


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