Aperturado el plazo para solicitarse la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio

Desde este 15 de febrero de 2023 puede solicitarse en la web de la Agencia Tributaria la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. El plazo de solicitud se prolongará hasta el 31 de marzo.

Desde este 15 de febrero de 2023, la AEAT pone a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online que permite solicitar la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio, establecida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre . La ayuda podrá solicitarse hasta el 31 de marzo y el plazo de pago por parte de la Agencia tributaria es de tres meses a partir de la aprobación de la misma. 

Como en el caso de la anterior ayuda de 200 euros, se requerirá el alta de los solicitantes en el sistema «Clave», que puede realizarse por internet, por videollamada o presencialmente en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. El alta en este sistema solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil. Si cuenta con Certificado Digital, también puede tramitar esta ayuda.

El formulario de solicitud de la ayuda se encuentra en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la AEAT y en él solo será necesario aportar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

Por lo demás, y de cara a facilitar la solicitud, los servicios de ayuda incluirán folletos, vídeos explicativos, solución de dudas frecuentes y carteles informativos en las oficinas.

Servicios de ayuda: folletos, vídeos y carteles informativos

Antes del inicio del plazo de solicitud, la AEAT ya había habilitado el espacio en su web para la nueva ayuda de 200 euros a fin de facilitar la visualización de un bloque específico de preguntas frecuentes y de incentivar a los posibles solicitantes que no estuviesen dados de alta en el sistema «Clave», ni contasen con certificado electrónico, a que realizasen dicho sencillo trámite. 

Asimismo, toda la información necesaria se recogerá también en folletos y vídeos explicativos que se publicarán en la web de la Agencia tributaria; labor que se complementará con carteles informativos en las zonas de atención al público de las oficinas en todo el territorio.

Beneficiarios y requisitos

La ayuda consiste en un único pago de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio (descontando la vivienda habitual) no rebasara los 75.000 euros. Además, los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.

Por otra parte, y de cara al cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: 

La finalidad que persigue esta ayuda es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En esa medida, no son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del Ingreso Mínimo Vital y de pensiones de la Seguridad Social.

Finalmente, el Real Decreto establece el requisito de que ninguno de los convivientes mencionados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública.


Publicado el salario mínimo interprofesional para 2023

El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE 15/02/2023) fija el salario mínimo interprofesional para 2023 en en 1.080 euros mensuales en 14 pagas o 1260 en 12. El incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de este año.

El salario mínimo en 2023 para cualesquier actividad queda fijado en 36€/día o 1.080 €/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, como mínimo, 51,15 € por jornada legal en la actividad. 

En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 € por hora efectivamente trabajada.

El Real Decreto99/2023, de 14 de febrero, surtirá efectos durante el período entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia comprendido, el abono del salario mínimo en elmismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.

Con efectos retroactivos, el 01/01/2023.

Día: 36 €.

14 pagas: 1.080 €.

12 pagas: 1.260 €.

Anual: 15.120 €.

     - Empleados de hogar: 8,45 € (por hora efectivamente trabajada). La escala de intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización, se actualizarán en la misma proporción que lo hace el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

     - Alza en la base mínima de cotización a la Seguridad Social: con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador. Esto implica que la base mínima de cotización no puedan ser inferior a 1.260 € mensuales.

     - Topes en las coberturas del FOGASA. El pago de salarios por parte del Fondo, así como de indemnizaciones, se calcula  tomando como referencia el SMI. El límite para el pago de salarios serán 120 días (9.942 € en 2023) y para el caso de las indemnizaciones la anualidad (30.240,25 €) [para las indemnizaciones por modificación sustancial de las condiciones laborales, 22.369,50 € y para el servicio del hogar familiar, 14.913 €].

     - Límites a las cantidades embargables. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que no superen el SMI 2023 se consideran inembargables, aplicándose a las cantidades que superen el SMI la escala establecida en el art. 607.2 de la LEC.

La D.T Única de la norma establece que las nuevas cuantías del SMI no son de aplicación en los siguientes casos:

- A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.

- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.


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Subvenciones para proyectos territoriales para el mantenimiento de empleo - Gobierno de Canarias

Queremos aprovechar la ocasión para informarles sobre la Subvención para el mantenimiento de empleo y autoempleo, del Gobierno de Canarias.

El OBJETO DE LA SUBVENCIÓN es favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
La cuantía de subvención será de 3.242,00 € por beneficiario.

BENEFICIARIOS:

REQUISITOS:

OBLIGACIONES:

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS: 6 meses desde la resolución de la subvención.
PLAZO DE SOLICITUD: hasta el 23 de diciembre de 2022.

Puedes consultar las bases aquí.

Si quieres que te informemos sobre esta subvención, cumplimenta nuestro FORMULARIO y nos pondremos en contacto contigo.

Queremos informarte, que puedes anticiparte a próximas convocatorias de subvenciones, envíamos tus datos y te mantendremos informado

Calendario Fiscal del 2º trimestre de 2022

Las fechas clave para presentar tus declaraciones

Como sabrás las declaraciones tributarias son de obligado cumplimiento para empresarios y empresas, en función de su actividad profesional o empresarial. Por ello AEAT y ATC (en Canarias) fija un calendario fiscal con todas las fechas importantes.

Nosotros vamos a recordarte las fechas clave, para que puedas planificar la presentación de tus obligaciones fiscales.

¿Cuándo finaliza la campaña de la Renta 2021?

La campaña para realizar la declaración de la Renta, o comunicar el modelo 100, termina el próximo día 30 de junio del 2022.

Recuerda, que si has sido trabajador por cuenta propia o administrador de una sociedad, estás obligado a presentarla.

Así mismo, si tienes dudas sobre si tienes obligación o no a presentar la declaración de la renta, puedes contactar con nosotros aquí y te informaremos.

¿Qué otros impuestos tengo que presentar en el 2º trimestre?

De cara a empresarios y empresas, vamos a facilitar información con las fechas de presentación.

Fecha de inicio de presentaciónFecha límite de presentación
1 de julio de 202220 de julio de 2022
* El plazo para presentar los modelos tributarios con domiciliación es el 15 de julio de 2022

Detallamos para algunos modelos tributarios, según tengan la obligación de presentación para profesionales y empresarios:

Modelo tributario Periodo de presentación
Modelo 111 Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 115Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 130/ 131Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 420 (Canarias)Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 303Desde el 1 de julio hasta el 20 de julio
Modelo 200 (Sólo empresas) Desde el 1 de julio hasta el 25 de julio
*Modelo 111: Si el profesional o empresa tiene contratado personal por cuenta ajena, o recibe facturas de profesionales
*Modelo 115: Si el profesional o empresa tiene uno o varios local o locales alquilados para el desarrollo de la actividad
*Modelo 130/ 131; obligatorio únicamente para profesionales, dependiendo del método de estimación informado
*Modelo 420: únicamente para profesionales y empresas establecidas en Canarias
*Modelo 303: únicamente para profesionales y empresas establecidas en España, salvo Canarias

¿Qué sucede si no presento mis modelos tributarios?

Debido a que la presentación de los modelos tributarios es una obligación inherente a la actividad profesional o empresarial, la no presentación de los modelos tributarios correspondientes en el plazo establecido, conlleva la imposición de recargos y posibles sanciones por parte de la(s) Agencia(s) Tributaria(s).

Las Penalizaciones que la Agencia puede imponer por presentar los modelos tributarios fuera de plazo

  • Durante los 3 meses siguiente: recargo del 5%
  • Si pasan entre 3 y 6 meses: recargo del 10%
  • Si pasan entre 6 y 12 meses: recargo del 15%
  • Si pasan más de 12 meses: recargo del 20%, y además se aplica una sanción

Toda esta información, que te hemos resumido, la encuentras disponible en las páginas de AEAT y de ATC.

Por ello, recuerda contactar con tu asesor, y si no tienes uno ¿Qué esperas para contactarnos y preguntar por nuestros servicios?

Tu asesor te ayuda con la elaboración y presentación en tiempo y forma de todas tus obligaciones tributarias, así te evitarás sustos futuros.


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¿Soy emprendedor o empresario?

La RAE nos da las definiciones de Emprendedor y Empresario

Emprendedor: Persona que emprende con resolución de acciones o empresas innovadoras

Empresario: Titular, propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.

Para M&M asesoría y gestión las definiciones que nos ofrece la RAE son claras y precisas, pero ser emprendedor o empresario implica más aspectos que los que reflejan las definiciones.

En ocasiones nos encontramos con emprendedores que no son empresarios, o empresarios que no son emprendedores. Estas figuras no tienen porque ir cogidas de la mano, aunque parezca los más evidente.

Así que vamos a analizar las principales diferencias entre emprendedor y empresario.

Objetivo del emprendedor vs. Objetivo del empresario

El emprendedor tiene como objetivo principal desarrollar sus propias ideas, poner en marcha su proyecto, con el que tiene grandes implicaciones personales teniendo el plano económico un papel secundario para esta figura.

En M&M asesoría y gestión nos gusta decir que “un emprendedor es un enamorado de su idea, que cada día la mima para mantener viva la llama”

El empresario tiene una gran capacidad de adaptación sectorial, y se centra en el crecimiento para obtener un negocio con una buena salud económica.  Es una figura orientada a la gestión y la obtención de resultados

Nivel de riesgo a asumir

Un emprendedor se puede llegar a catalogar como el aventurero en el mundo de los negocios, ya que es capaz de asumir números riesgos con la finalidad de ver realizada su idea empresarial. Predomina su visión frente a las cifras económicas del negocio.

Inicialmente el emprendedor suele empezar a desarrollar su idea sólo o con un pequeño y cercano grupo, por lo que se convierte en “la navaja Suiza” de su negocio.

En cambio, un empresario calcula el riesgo de cada una de las operaciones que debe realizar, asumiendo sólo aquel riesgo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos planificados. Siempre tiene en cuenta los números y la salud del negocio.

Una característica muy marcada de un empresario, es la capacidad de analizar cada tarea para saber cuándo, cómo y a quién delegarla, para obtener los mejores resultados. Es un estratega en esencia.

Tiempo

El emprendedor, normalmente, no tiene horarios. Su proyecto es su vida, por ello le dedicará todo el tiempo que crea oportuno.

 Aunque tiene todas las responsabilidades de su negocio, sabe que cada segundo dedicado lo acerca más a su objetivo.  

Sin embargo, el empresario sabe que el tiempo es uno de los recursos más valiosos en un negocio. Esto hace que el empresario sea un estratega de la planificación y de la gestión del tiempo.

Ocupándose de la gestión y dirección de su negocio se asegura que cada segundo se invierta correctamente.

El cliente, distintos puntos de vista

El emprendedor tiene un compromiso extra con sus clientes, como un deber con el que hay que cumplir. El cliente es una persona a la que no se le puede fallar.

El empresario sabe que sus clientes son su fuente principal de ventas y el vehículo para la consecución de los objetivos. Tiene muy presente que sin clientes no hay negocio.

El concepto del éxito

Para el emprendedor la palabra éxito puede llegar a ser bastante amplia, ya que el éxito estará fuertemente ligado al logro de su objetivo.

En cambio, para el empresario el éxito está ligado estrechamente a la rentabilidad de su negocio, y los niveles de bienestar creados dentro de la organización y fuera de ella.  El éxito para el empresario es una variable cuantificable.

Como dijimos al inicio, ambas figuras no van de la mano, sin embargo, uno puede convertirse en el otro ¿Cómo? si un emprendedor hace bien su trabajo y lucha por sus objetivos, puede convertirse en un empresario muy exitoso, el cual en el futuro puede llegar a apoyar a otros emprendedores.

Estas diferencias no deben suponer una separación entre emprendedor y empresario, sino todo lo contrario, M&M asesoría y gestión apoya las relaciones de colaboración entre emprendedores y empresarios.

Estas relaciones colaborativas crean nuevas y poderosas oportunidades de negocio y de gran crecimiento en y para los negocios.

Y para ti ¿Cuáles crees que son las principales diferencias entre el emprendedor y empresario? ¿Con que figura te identificas más?

Recuerda que la gente consigue más como resultado de trabajar con otros, que contra ellos (Dr. Allan Fromme)

Si necesitas realizarnos alguna pregunta y/o sugerencia, puedes contactar con nosotros a través del
formulario que tenemos a tu disposición en nuestra web.