Publicado el salario mínimo interprofesional para 2023
El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE 15/02/2023) fija el salario mínimo interprofesional para 2023 en en 1.080 euros mensuales en 14 pagas o 1260 en 12. El incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de este año.
El salario mínimo en 2023 para cualesquier actividad queda fijado en 36€/día o 1.080 €/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, como mínimo, 51,15 € por jornada legal en la actividad.
En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 € por hora efectivamente trabajada.
El Real Decreto99/2023, de 14 de febrero, surtirá efectos durante el período entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia comprendido, el abono del salario mínimo en elmismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Con efectos retroactivos, el 01/01/2023.
Día: 36 €.
14 pagas: 1.080 €.
12 pagas: 1.260 €.
Anual: 15.120 €.
- Empleados de hogar: 8,45 € (por hora efectivamente trabajada). La escala de intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización, se actualizarán en la misma proporción que lo hace el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
- Alza en la base mínima de cotización a la Seguridad Social: con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador. Esto implica que la base mínima de cotización no puedan ser inferior a 1.260 € mensuales.
- Topes en las coberturas del FOGASA. El pago de salarios por parte del Fondo, así como de indemnizaciones, se calcula tomando como referencia el SMI. El límite para el pago de salarios serán 120 días (9.942 € en 2023) y para el caso de las indemnizaciones la anualidad (30.240,25 €) [para las indemnizaciones por modificación sustancial de las condiciones laborales, 22.369,50 € y para el servicio del hogar familiar, 14.913 €].
- Límites a las cantidades embargables. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que no superen el SMI 2023 se consideran inembargables, aplicándose a las cantidades que superen el SMI la escala establecida en el art. 607.2 de la LEC.
La D.T Única de la norma establece que las nuevas cuantías del SMI no son de aplicación en los siguientes casos:
- A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
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