En pocas palabras, es cuando un mismo ingreso tributa dos veces.
En España pasa mucho cuando una empresa reparte dividendos a sus socios. Primero, la sociedad paga el Impuesto de Sociedades. Luego, el socio que recibe esos dividendos vuelve a tributar en su IRPF (si es persona física) o en su propio Impuesto de Sociedades (si es otra empresa).
💡 Ejemplo rápido: Tu SL gana 50.000 € → paga Impuesto de Sociedades → te reparte dividendos → vuelves a pagar por recibirlos.
No siempre es cuestión de fronteras… pero a veces sí:
📌 Dato clave: La doble imposición internacional está regulada por convenios entre países para evitar que pagues dos veces de forma completa.
Si tu empresa recibe dividendos de otra sociedad, la ley te da un respiro.
Existe una exención del 95 % en el Impuesto de Sociedades si cumples estos requisitos:
📊 Ejemplo numérico: Recibes 10.000 € en dividendos → solo tributas por 500 € (el 5 %) → pagas 125 € (1,25 % real).
💬 Como diría Warren Buffett: "No es lo que ganas, es lo que te quedas".
Para un autónomo con SL unipersonal que se reparte dividendos, no hay exención.
Tributas en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario:
Además, la empresa retiene automáticamente un 19 % al repartirlos.
Conclusión: si eres particular, la factura fiscal se siente bastante más pesada.
Si una empresa extranjera recibe dividendos de una española, en principio España retiene un 19 %.
Peeero… los Convenios de Doble Imposición (CDI) y la Directiva Matriz-Filial de la UE pueden reducir esa retención, incluso al 0 %, si cumples ciertos requisitos y presentas la documentación correcta (certificado de residencia fiscal + modelo 21).
💡 Consejo: antes de recibir dividendos del extranjero, revisa el convenio entre países. Puede ahorrarte varios miles de euros.
Mismo dividendo, diferente mordida fiscal:
Receptor del dividendo | Impuesto total aprox. | Comentario |
---|---|---|
SL con exención del 95 % | 1,25 % (125 €) | Fiscalmente muy eficiente |
Particular (hasta 6.000 €) | 19 % (1.900 €) | Mucho más gravoso |
Sociedad UE con ≥ 5 % participación | 0 % en España | Solo tributa en su país |
La doble imposición existe y, para muchos empresarios, es un dolor de cabeza… pero no es inevitable.
Si operas como sociedad y planificas bien, puedes reducir la tributación de dividendos a cifras simbólicas. Si eres particular, la planificación pasa por estructurar tus ingresos y dividendos con visión a medio-largo plazo.
📌 Moraleja: No es cuestión de pagar menos “porque sí”, sino de pagar lo justo y legalmente optimizado. Un buen asesor fiscal no es un gasto: es una inversión que, muchas veces, se paga sola.
Si estás pensando en repartir beneficios o recibir dividendos del extranjero y no quieres que Hacienda se quede con más de lo necesario, hablemos. Analizaré tu caso, te mostraré cómo aplicar exenciones y optimizar tu tributación de forma legal.
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