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El registro de jornada en papel no sirve.

11 de marzo de 2022

Como sabrás desde el pasado 2019, los empresarios que tengan empleados, deben tener a disposición de sus empleados, de la RLT y del INSS el registro de jornada diario.

Dicho registro de jornadas debe recoger los datos del empresario y del trabajador, así como las jornadas que trabaja, horas realizadas y la firma del empleado. Pues bien, la magistrada Núñez Ramos, en la sentencia del pasado 15 de febrero de 2022, falla a favor de un colectivo de trabajadores obligando a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo, y que sea accesible para todas las partes, según se indica en el procedimiento del Real Decreto - ley 8/2019.

Hasta el momento, las empresas disponían de "un documento en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio, con los inconvenientes que ello supone para que dicha información pueda luego ser puesta a su disposición y de la RLT e ITSS, por lo que no cumple con los fines previstos en la norma legal, ni tampoco en cuanto a la conservación de los datos registrados"

Así, la ponente de la Audiencia Nacional destaca lo dispuesto en el nuevo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que dicta la norma sobre el registro de jornada diaria. Aunque dicho articulado no especificada nada al respecto sobre el soporte sobre el cual deben realizarse y conservarse estos registros, la lógica se inclina por realizar el registro de la jornada en un soporte digital que pueda ponerse a disposición tanto de trabajadores, como de RLT e ITSS si ello fuera necesario.

Te recomendamos que si tienes dudas sobre si tu sistema de registro de jornadas cumple la normativa vigente, consultes a un asesor laboral.

Si quieres saber como puedes mejorar tu sistema de registro de jornadas, puedes contactar con nosotros haciendo click AQUÍ.

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