¿Ya presentaste tu declaración y te diste cuenta de que cometiste un error? Tranquilo, no eres el único. En estos casos, la solución está entre dos opciones: declaración complementaria o declaración rectificativa. Ahora bien, ¿cuál corresponde a tu situación?
En este artículo te explicamos cuándo usar cada una, qué diferencias hay entre ellas y cómo presentarlas correctamente para evitar problemas con Hacienda.
La declaración complementaria se presenta cuando cometiste un error que hizo que pagaras menos impuestos de los que realmente te correspondían. Es decir, cuando el error perjudica a Hacienda.
No incluiste algún ajuste obligatorio.
Por ejemplo:
Olvidaste declarar ingresos.
Aplicaste deducciones que no correspondían.
La declaración rectificativa se utiliza cuando el error te perjudicó a ti como contribuyente. Es decir, pagaste más de lo que debías o te devolvieron menos de lo que te correspondía.
Declaraste ingresos por duplicado o con errores.
Algunos ejemplos típicos:
No aplicaste una deducción a la que tenías derecho.
Te devolvieron menos IRPF por error.
Aspecto | Complementaria | Rectificativa |
¿A quién perjudica el error? | A Hacienda | Al contribuyente |
¿Cuál es el objetivo? | Pagar lo que faltó | Recuperar lo pagado de más |
¿Hay sanciones o recargos? | Sí, si se presenta fuera de plazo | No suele haber, si estás en plazo |
¿Se puede presentar online? | Sí | Sí |
El criterio es simple:
Este criterio aplica en modelos como el IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.
1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2. Selecciona el modelo correspondiente.
3. Indica que se trata de una “autoliquidación complementaria”.
4. Rellena los datos corregidos e incluye la referencia de la declaración original.
1. También se presenta desde la Sede Electrónica.
2. En IRPF, puedes hacerlo desde Renta Web seleccionando la opción “Modificación por rectificación”.
3. En otros modelos, puedes presentar un escrito indicando el error, los importes corregidos y la devolución solicitada
El plazo general es de cuatro años desde el fin del periodo voluntario de presentación. Pasado ese tiempo, Hacienda puede considerar prescrita la posibilidad de corregir o reclamar.
En M&M Asesoría y Gestión te ayudamos a presentar tu declaración complementaria o rectificativa, con todas las garantías, para que no tengas que preocuparte de nada.
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